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En ese sentido, los ministros señalaron que no existe constancia de tal diligencia, ni de haber notificado a los integrantes del municipio, actor respecto de la existencia de la solicitud de desaparición, ni la ratificación de la misma.
Indicaron que se privó a los integrantes del municipio actor del derecho de defensa oportuna y adecuada que la legislatura del estado de Oaxaca estaba obligada a otorgar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 constitucional.
Subrayaron que tratándose de la desaparición de un municipio, en atención a la renuncia de sus integrantes propietarios y suplentes, resulta innecesario otorgarles garantía de audiencia; sin embargo, en el caso, el actor, en su ampliación de demanda, formula argumentaciones tendentes a cuestionar la eficacia de las renuncias que sirvieron de base para declarar la desaparición de dicho municipio.
En consecuencia, para tener certeza absoluta de que es la voluntad de los integrantes del ayuntamiento no continuar desempeñando la encomienda para la que fueron electos, y considerando que la salvaguarda de la integración de los ayuntamientos constituye una prerrogativa principal de los mismos, se hace necesaria la plena certeza de la ratificación de las renuncias, precisó la Sala.Te podría interesar...








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