Con ello el IFE deberá reponer el procedimiento especial sancionador y emplazar al Ejecutivo Federal, y a las 22 concesionarias de televisión, a que expliquen, vía escrita o personal, la difusión de los mensajes y resolver si eso amerita alguna sanción.
El secretario Ejecutivo del IFE, Edmundo Jacobo Molina, propuso a los consejeros eximir de sanción con base en el Artículo 108 Constitucional, en el que se establece que el Presidente de la República sólo puede ser acusado de traición a la patria y delitos graves de orden común.
De esa forma la resolución quedó dirigida a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación (Segob) bajo el argumento de que ésta es la encargada de dar la orden de transmisión de tales promocionales.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló al respecto que Jacobo Molina "prejuzgó el llamamiento" al mandatario sin tomar en cuenta que todas las órdenes del Presidente son su responsabilidad.
"Incurrió en prejuzgar el fondo del asunto" cuando debió haber emplazado al Ejecutivo Federal a responder de tales actos; "responder, no hacerlo responsable", aclaró González Oropeza.
El magistrado Pedro Esteban Penagos planteó que los actos de todo servidor público, sin importar la jerarquía del cargo, deben estar sometidos a la legalidad y constitucionalidad.
El magistrado Flavio Galván recordó que la queja fue presentada el 17 de mayo por Sebastián Lerdo de Tejada, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el IFE, contra el Ejecutivo Federal y varias concesionarias de televisión, razón por la que debe resolverse y emplazar a cada uno de los acusadosTe podría interesar...








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