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El dictamen, los magistrados consideraron que en el caso no se surten los supuestos de los Artículos 24 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado y 242 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales porque el partido recurrente omitió solicitar oportunamente, al inicio de la sesión de cómputo distrital, el nuevo escrutinio y cómputo y además porque la diferencia de votos que existe entre la coalición que obtuvo el primer lugar y la que obtuvo el segundo lugar, es mayor del uno por ciento de la votación total emitida.







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