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El documento legislativo señala que partiendo del análisis de las resoluciones sintetizadas y la resolución que ordenó vista al Congreso, se concluyó que en el Código Federal Electoral vigente no existe disposición normativa que sancione infracciones administrativas imputables a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y que en el presente caso, dada la naturaleza jurídica del procedimiento administrativo que le dio origen, no es procedente la aplicación analógica de la ley en materia de sanciones.
Por esta omisión legislativa en el orden federal y tratándose de una infracción administrativa prevista en un ordenamiento federal y de naturaleza jurídica del procedimiento de que se trata, el Congreso de Oaxaca determinó, en observancia al principio de legalidad, que “no ha lugar a sancionar al Gobernador del Estado por los actos atribuidos”.
Bajo la moderación del diputado Etelberto Gómez Fuentes, como presidente de la mesa directiva para este tercer periodo extraordinario de sesiones, el debate en tribuna se dio luego de la lectura del dictamen. Los legisladores Benjamín Robles Montoya, Dagoberto Carreño Gopar y Guadalupe Rodríguez Ortiz, así como el presidente de la comisión emisora del documento, Jaime Aranda Castillo, hicieron uso de la palabra.
Los tres primeros externaron su inconformidad, mientras que el legislador Aranda Castillo señaló que el trabajo legislativo no es limitativo y que la decisión de tratar el asunto se hizo con el consenso mayoritario de los integrantes de la comisión que participaron en la reunión de estudio.
El procedimiento especial sancionador deriva de una queja presentada por los partidos Acción Nacional y Convergencia en contra del gobernador Ulises Ruiz Ortiz; del presidente municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, Argeo Aquino Santiago, y del secretario de Obras Públicas de la entidad, Armando Félix González Bernabé.
Los servidores públicos participaron en un evento en el cual se anunció el inicio de las obras de infraestructura social del tramo carretero a la agencia municipal de San Antonio Arrazola y emitieron discursos que fueron considerados como actos de proselitismo electoral en tiempo prohibido. El colegiado resolvió dar vista al Congreso local y ordenó al secretario ejecutivo del IFE dar seguimiento a los resultados que deriven de las acciones del órgano legislativo.







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