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A esta solicitud de información, la Secretaría de Administración respondió negando los datos, argumentando que se trataba de información de carácter personal, y por tanto considerada confidencial, que sólo podría entregarse con la autorización de los titulares de estos datos personales.
En el análisis del Recurso de Revisión promovido por los solicitantes inconformes con la respuesta del Sujeto Obligado, se determinó que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, los datos antes mencionados están clasificados como Información Pública de Oficio, por lo que el órgano garante del Derecho a Saber en Oaxaca revocó la respuesta de la Secretaría de Administración y le ordenó entregar la información.
Cabe apuntar que la Leyes de Transparencia y Protección de Datos Personales de Oaxaca consideran como información confidencial aquella que pondría en riesgo la integridad de las personas, porque se expondrían datos sensibles de su privacidad, como enfermedades, preferencias religiosas, sexuales y políticas, deudas, patrimonio; pero no así los datos que en función de su actividad pública deben estar al alcance de la población para la rendición de cuentas y transparencia de la gestión gubernamental.Te podría interesar...








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