En un comunicado, recordó que esta prestación es el pago adicional al salario que deben realizar los patrones cuando han tenido ganancias en el año anterior, como una retribución al esfuerzo productivo de los trabajadores.
Asimismo, la dependencia pidió que se tome en cuenta que las utilidades deben pagarse antes del 30 de mayo, si el patrón es una persona moral, y antes del 30 de junio, si el patrón es una persona física, la cantidad depende del salario base y del número de días laborados por el trabajador en el año anterior; el monto individual se calcula por una Comisión instalada en cada centro de trabajo, integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, y el cobro de las utilidades prescribe en un año.
La Profedet, reitera su compromiso para asesorar, conciliar y representar a la clase trabajadora ante cualquier conflicto laboral de carácter federal, y de manera particular, está atenta para resolver todas las dudas que tengan los trabajadores respecto a la participación de utilidades.
Por último, aseveró que los servicios que se brindan son "totalmente gratuitos" y puso a disposición el teléfono 01 800 911 78 77, donde se puede solicitar asesoría, así como en el correo electrónico quejasprofedet@stps.gob.mx , consultar la página web www.profedet.gob.mx o bien acudir personalmente a cualquiera de las 47 oficinas de la Profedet en todo el país. En la Ciudad de México, la oficina se ubica en Doctor Vértiz 211, colonia Doctores.








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