Por unanimidad los ministros resolvieron que esta prueba es ilícita, pues las autoridades y los particulares tienen un límite sobre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, con independencia de su contenido.
Subrayó que la protección constitucional abarca el proceso de comunicación y eventualmente los datos que se intercambien en la misma, como pueden ser los números marcados por un usuario, la identidad de los comunicantes, la duración de una llamada, o en el caso de un correo electrónico la dirección de protocolo de internet.
Los integrantes de la Sala precisaron que se entenderá que un correo electrónico fue interceptado de forma ilegal cuando se ha violado el password o clave se seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya ha sido revocada.
Recalcaron que la intercepción es irrelevante si se realizó por la impresión o incluso lectura de los correos, así como de quien sea propietario de la computadora o el aparato que se utilizó para interceptar el correo.
En este sentido, la Sala de la Suprema Corte puntualizó que la secrecía de las comunicaciones persiste incluso en cuestiones de índole familiar, por lo que este derecho subsiste entre cónyuges.
Además apuntaron que el derecho persiste en cuestión a la inviolabilidad de las comunicaciones de los menores, que sólo se puede intervenir cuando sea imprescindible para la protección de los intereses de los niños.
Por lo tanto, la Corte, señaló que el tribunal colegiado actuó de forma incorrecta al dar valor probatorio dentro de un juicio de divorcio a los correos interceptados, cuando estas pruebas no deben surtir efecto alguno, pues son resultado de la violación de derechos fundamentales.Te podría interesar...








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