Los ministros señalaron que si bien es cierto que existe discrecionalidad de la autoridad para determinar si una persona ejerce poder sustancial sobre el mercado relevante, también lo es que la Cofeco fue creado para la salvaguarda de la sana competencia económica, anteponiendo, con la obligación de fundar y motivar su decisión, en apego a lo que establece la Constitución.
Esto, agregaron, permite que los actos discrecionales sean controlados por los tribunales para impedir determinaciones arbirtrarias, por lo que de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, los hechos que motivan la investigación y, en su caso, la decisión de que un agente económico incurrió en práctica monopólica, es un proceso que debe acreditarse de manera fehaciente, al igual que la sanción correspondiente.
En su resolución, los integrantes de esta Sala del máximo tribunal del país, subrayaron que la resolución de la Cofeco no violenta el principio de imparcialidad, pues al dictarla no fungió como juez y parte, pues las facultades otorgadas a la Comisión en la fase de investigación son de orden administrativo y no jurisdiccional.
La televisora y demás empresas impugnaron los artículos 10,11, 12 y 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, que establecen lo que debe considerarse como prácticas monopólicasTe podría interesar...








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