El Artículo 18 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca vigente dice textualmente: “Solo los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y municipios están exentos del pago del impuesto predial a excepción de aquellos bienes que por cualquier titulo se encuentren en posesión de entidades paraestatales o personas físicas y morales destinados a fines administrativos o propósito distinto a los de su objeto público”
El inmueble de la Cámara de Diputados del Estado de Oaxaca, ubicada efectivamente de manera física en terrenos pertenecientes al municipio de San Raymundo Jalpan, es un bien del dominio público del Estado y por consiguiente está exento de pagar el impuesto predial. Lo anterior para efectos del conocimiento público.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA
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ruben navarro espinosa Jue. 15 de dic., 2011.quiero saber como puedo pagar el pago del predial, de un predio en villa de etla oaxaca, tengo los datos catastrales. saludos. ruben navarro espinosa |