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Dicho artículo establece que “la Legislatura no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su cometido, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes, deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes propietarios y suplentes a que concurran dentro de un plazo que no excederá de diez días, apercibiendo a los propietarios de que si no lo hacen, se entenderá no aceptado el cargo; y si tampoco asistieren los suplentes, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones”.
En esta sesión se presentarían diferentes iniciativas por las fracciones parlamentarias, además de dictámenes de las comisiones permanentes de Gobernación, Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, de Salud Pública y de Asuntos Migratorios.Te podría interesar...








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