El solicitante impugnó la respuesta y argumentó que la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Sedesol cuenta con facultades para conocer sobre la ordenación del territorio y el desarrollo urbano.
Al analizar el caso, la comisionada ponente María Marván determinó que la subsecretaría es el área encargada de diseñar, planear, promover, normar y coordinar las políticas relacionadas con la organización del territorio y el desarrollo de las ciudades, metrópolis y regiones del país.
Detalló que México, representado por la Sedesol, participa en el programa de la Organización de Naciones Unidas UN-HABITAT –que promueve el desarrollo sustentable—, que se deriva de la Agenda Habitat, la cual requiere, para su puesta en marcha, de la conformación de una Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales que forme parte del Observatorio Urbano Global (GUO-Net).
“En este sentido, se advierte que la Sedesol ha sido asesorada para la construcción de indicadores de desarrollo urbano —entre ellos la relación habitante/áreas verdes de las ciudades—, a fin de asumir su responsabilidad ambiental en los procesos de crecimiento urbano y en la ordenación de territorio”, detalló en su ponencia.
Por lo anterior, el pleno del instituto revocó la respuesta de la Sedesol y la instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas que resulten competentes.
Sobre el lugar que ocupa México con relación a otros países respecto a este indicador y las primeras diez naciones calificadas en este rubro, precisó que si la Sedesol no cuenta con esta información, deberá proceder a emitir la declaratoria de inexistencia correspondiente, de acuerdo como lo establece la leyTe podría interesar...








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