La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) lleva a cabo las gestiones necesarias para la publicación del acuerdo de veda en el Diario Oficial de la Federación, considerando que esta acción es un importante instrumento de manejo pesquero que complementa otras regulaciones de las pesquerías secuenciales de camarón en el litoral del Océano Pacífico.
El establecimiento de la veda para el camarón del Océano Pacífico tiene como objetivo contribuir a la renovación de las poblaciones, protegiendo el proceso reproductivo y asegurar que los reclutas generados durante el periodo reproductivo adquieran tamaños de mayor valor comercial.
Las personas que incumplan o violen el Acuerdo de Veda, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley Gen eral de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
Asimismo, se informa que las personas que en las zonas litorales del Océano Pacífico y Golfo de California, mantengan en existencia productos pesqueros provenientes de captura en estado fresco, enhielado o congelado, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deben formular inventario de sus existencias de camarón y dar aviso a la autoridad pesquera dentro del plazo de 72 horas a partir del inicio de la veda, tal y como lo establece la propia Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, por lo que se les hace una atenta y cordial invitación para que a partir de esta fecha acudan con oportunidad a las Oficinas de Pesca a recoger sus Formatos para el Inventario de existencias que tengan y con ello dar cumplimiento a esta disposición.
De igual forma, los interesados en transportar, desde las zonas litorales en donde se establece la veda, los productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura; entre las entidades federativas con litoral marino y de cualquiera de ellas hacia los entidades federativas del interior, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en el Reglamento de la Ley de Pesca.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) a través de la CONAPESCA dará a conocer, con la debida anticipación, la fecha de conclusión de la veda con base en las investigaciones y muestreos biológicos que realice por conducto del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.Te podría interesar...








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