Alonso Criollo señaló que, la validación que en su momento el IEEPC hiciera de la elección realizada en San Juan Lalana, se dio al verificar que se respetaron las bases y criterios acordados por los grupos representativos ante el Consejo Municipal Electoral, órgano encargado de la organización del proceso.
En ese sentido, detalló, que desde que se acordó la elección en San Juan Lalana, los grupos representativos se mostraron conformes en la forma como se llevaría a cabo la elección extraordinaria a fin de salvaguardar el derecho de la ciudadanía.
El IEEPC, dijo, valida una elección en razón que se cumpla con todas las cualidades que ordenan los principios rectores y en el caso de San Juan Lalana, como consta en las actas, durante el desarrollo de la elección las y los representantes de las planillas, no presentaron incidencia o irregularidad alguna ante el órgano responsable de la elección.
Precisó que, al igual que el resto de las validaciones que se han hecho en el Consejo General del IEEPC, se tiene especial cuidado en cumplir con los principios constitucionales de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad.
Por último aseveró que, la condición de género no es un criterio para calificar un proceso electoral como el sucedido en el municipio de San Juan Lalana, perteneciente al XX Distrito Electoral Local, con cabecera en San Pedro y San Pablo Ayutla.Te podría interesar...








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