Los juicios orales surgen como una solución a los reclamos de la sociedad, porque son transparentes, rápidos y sobre todo imparciales. Esta imparcialidad se ve reflejada en el fallo al concluir un proceso y debe de revestir dos aspectos, aspecto subjetivo, que el Juez no tenga un interés en determinado asunto pues de lo contrario con objetividad y lealtad debe excusarse de conocer ese asunto o a petición de las partes no puede conocerlo y el aspecto objetivo, que el juez no debe estar contaminado del asunto, no debe de conocer de ello, son aspectos relevantes en la impartición de justicia.
Ramírez Santiago señaló que dentro de este sistema existen diversos principios rectores como, la contradicción, la publicidad, la inmediación y el principio de presunción de inocencia.
“El principio de presunción de inocencia, es la piedra angular del sistema oral, pues toda persona acusada de haber cometido un delito debe ser considerada y tratada como inocente, lo que significa que se deja de lado la presunción de culpabilidad, recayendo ahora en el Ministerio Público la función de realizar una sólida investigación para sustentar su acusación”, expreso el Juez de Garantía.
Finalmente dijo que los juicios orales son una nueva forma de administrar justicia penal, para establecer los hechos, proteger al inocente, observar que el culpable no quede impune y constatar el cumplimiento del pago de la reparación del daño con motivo de la comisión del delito.







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