La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca establece en su Artículo Sexto que el término “Datos Personales” es toda la “información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físico o mental y las preferencias sexuales”.
Esta Ley también establece que los datos personales se dividen en Datos Personales Públicos y Datos Personales Privados. Datos Personales Públicos son “los contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, que no tengan la clasificación de información reservada y los relativos al estado civil de las personas”.
Y los Datos Personales sensibles, “los que por su naturaleza íntima o confidencial revelan origen racial y étnico, o que estén referidos a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físico o mental y las preferencias sexuales”.
En Oaxaca, las instancias de gobierno, a las que damos nuestros Datos Personales para realizar trámites, deben integrar Sistemas de Datos Personales para resguardarlos. De acuerdo a la Ley en la materia, un Sistema de Datos Personales es un “Conjunto organizado de datos personales que están en posesión de los Sujetos Obligados, contenidos en archivos, registros, ficheros, bases o bancos de datos, cualquiera que fuere la modalidad de su creación, almacenamiento, organización o acceso.
La Protección de Datos Personales consiste en ofrecer a las personas –titulares de estos datos personales- los medios para controlar el uso ajeno de la información personal que les concierne, es decir, le otorga a cada una la garantía constitucional de Acceder, Rectificar, Cancelar u Oponerse al tratamiento de los mismos, conocido como Derecho ARCO.
En México, la Protección de Datos Personales es un Derecho Fundamental de reciente incorporación a la Constitución Mexicana, que permitió el 6 de julio de 2010 la aprobación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares; esta Ley estableció un primer periodo de capacitación que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos -IFAI- realizó con las empresas; la Ley también señaló que el 6 de julio de 2011, estas empresas ya capacitadas debían enviar a sus clientes un Aviso de Privacidad; y finalmente determina que hasta el uno de enero de 2012 las personas podrán ejercer su Derecho ARCO ante las empresas privadas.Te podría interesar...








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Alex Lopez Mar. 23 de ago., 2011.Las empresas y personas físicas pueden generar, sin costo, su Aviso de Privacidad en: http://www.protecciondedatospersonales.org saludos |