Lo anterior, al comprobarse que el tribunal local omitió pronunciarse sobre diversos escritos a través de los cuales se aportaron pruebas supervenientes; que no se tomó en cuenta el acta de incidencias presentada ante el instituto local, en la que se asentó que la asamblea que se había programado no se llevó a cabo.
En consecuencia, al analizarse en plenitud de jurisdicción los agravios de la instancia primigenia, los magistrados federales determinaron que las pruebas supervinientes no podían admitirse, al no reunir los requisitos legales para ser consideradas con ese carácter.
Asimismo, en cuanto al fondo de la controversia, determinaron revocar el acuerdo que dio validez a la elección de concejales de San Juan Teposcolula, porque no hubo certeza sobre lo sucedido en la asamblea de veinte de noviembre de 2013, pues existían dos documentos que contenían versiones distintas sobre lo sucedido en ésta.
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