Ciudadania Express
Viernes 13 de junio, 2014. 12:08 pm

Ordena el Tribunal Estatal Electoral elecciones en Rancho Nuevo, Santa Lucía del Camino

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Oaxaca, México.- La noche de este jueves, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, realizó la sesión pública correspondiente para resolver un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y dos juicios más respecto a los sistemas normativos internos. En el primer asunto analizado, el Pleno del TEEPJO ordenó a la Comisión Electoral Municipal de Santa Lucía del Camino emita la convocatoria correspondiente para elegir al agente de policía de Rancho Nuevo, perteneciente a dicho municipio. En el análisis del expediente, la y los magistrados electorales ordenaron vincular al presidente municipal de Santa Lucía del Camino y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que conjuntamente lleven a cabo las pláticas conciliatorias necesarias para que la elección del agente de policía de Rancho Nuevo se realice de manera pacífica y con la participación de todos los habitantes. Por otra parte, ciudadanos de la agencia municipal de San Jerónimo Otla, Coixtlahuaca, solicitaron al Tribunal Estatal Electoral revocara el acta de asamblea general en la que se llevó a cabo la elección de autoridades auxiliares por presuntas inconsistencias que no dieron certeza a dicha elección. Sin embargo, este órgano jurisdiccional estimó que no existen tales inconsistencias por lo que declaró firme el nombramiento a favor de Alberto Castellanos Bazán y Noé Torres Montes  como agentes municipales propietario y suplente, respectivamente; así como el de Saúl Torres Cruz como alcalde único constitucional. Finalmente, el Pleno de este Tribunal Electoral resolvió revocar el acta de sesión del cabildo en el ayuntamiento de Asunción Ocotlán para dejar sin efecto la acreditación formulada a Emigdio Hernández Aguilar en su carácter de regidor de salud, toda vez que se concluye que los actos desplegados por la autoridad responsable no fueron eficaces para acreditar lo ordenado por la Ley Orgánica Municipal del Estado, es decir, no se notificó a Hernández Aguilar para que compareciera ante el ayuntamiento a tomar protesta, asumir el cargo e integrarse al cabildo.  
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