Según se dio a conocer por la Procuraduría General de Justicia del Estado, el sentenciado también está obligado al pago de la reparación del daño por 96 mil 980 pesos 40 y multa por el equivalente a 2 mil días de salario mínimo vigente al momento de perpetrarse los hechos.
Fue el 21 de agosto del 2013 alrededor de las 14.00 horas, cuando Juan Manuel González Cruz, agredió sexualmente a la menor en el interior de una camioneta marca Nissan, sobre la calle 16 de Septiembre de la población de Guadalupe Chindua, perteneciente al municipio de San Francisco Chindua, Nochixtlan.
Tres días después, fue encontrado el cadáver de la menor, el cual presentaba huellas de lesiones y quemaduras en diferentes partes del cuerpo y según lo determinó la autopsia de ley,, la causa de la muerte fue asfixia por sofocación con evidencias de ultraje sexual.
A casi año, de estos hechos el pasado 13 de agosto pasado se llevó a cabo la audiencia de fallo deliberatorio, en la que se dictó sentencia condenatoria contra Juan Manuel González. Por feminiidio.
Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí