El ahora recurrente interpuso el recurso de revisión por inconformidad en la respuesta, manifestando que la información es incompleta y atenta contra el principio de máxima publicidad y que si bien el Sujeto Obligado respondió a todos sus cuestionamientos, omitió proporcionarle la lista de trabajadores que se encuentran laborando en la modalidad de honorarios.
Se determinó el motivo de inconformidad fundado parcialmente, ya que de las facultades de la ASE en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca es obligación de la dependencia generar los acuerdos de clasificación de información y el índice de los expedientes clasificados como reservados.
Así, el Consejo General de la Cotaipo que preside Esteban López José, e integrado por las consejeras Gema Ramírez Ricárdez y Eréndira Fuentes Robles, resolvió modificar la respuesta dada por la Auditoría Superior del Estado al carecer de certeza jurídica, y ordenó al sujeto obligado declarar a través de su Comité de Información formalmente la inexistencia material de la documentación.
Por otra parte, se le hizo la recomendación que elabore a la brevedad posible su índice de los expedientes clasificados como reservados y respecto a la información que considere como reservada la clasifique como tal, mediante resolución fundada y motivada en la que mediante argumentos demuestre la probabilidad de daño del interés público protegido.
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