Entre las limitaciones se establece, que sin importar el peso, los drones sólo pueden ser operados durante el día, en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas.
Deberán estar al menos a 9.2 kilómetros de distancia de los aeropuertos controlados, a 3.7 de los aeródromos no controlados y a 900 metros de helipuertos y no podrán dejar caer objetos que puedan lesionar a personas o bienes; entre muchas especificaciones más.
La circular emitida, puede ser consultada de manera más detallada en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdfTe podría interesar...








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