Tres meses después, el 9 de diciembre, celebró una audiencia de conciliación solicitada por las partes, con el fin de conciliar sus intereses; sin embargo no hubo acuerdo y el Ifai acordó continuar con el procedimiento. Google México argumentó que no es la empresa que presta el servicio de motor de búsqueda, sino Google Inc., que tiene su domicilio en Estados Unidos y por ello no atendió la solicitud de ejercicio de derechos del particular. Sin embargo, en el análisis del caso, el pleno del Ifai concluyó que Google México es una empresa legalmente constituida en México y en términos de la LFPDPPP es responsable del tratamiento de datos personales y que de acuerdo con su objeto social, presta servicios de motor de búsqueda. Además, indicó que Google México sí hace un tratamiento de datos personales cuando se coloca en el buscador un dato de cualquier persona y se encuentra indexado a la información de la Red y no acreditó que dicho servicio lo realiza o presta una empresa distinta. Por ello el Ifai determinó iniciar un procedimiento de sanciones por posibles infracciones a la LFPDPPP.Te podría interesar...








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