Se está hablando de cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, necesarios para la instalación y operación de las redes.
Por lo que supuestamente TV Azteca, las nuevas reglas, contenidas en los artículos 266 y 45 transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, violan derechos constitucionales de no discriminación, acceso a la información y libre concurrencia y competencia económicas.
El artículo 266 señala que la empresa preponderante, en este caso Televisa, "tendrá que permitir a los concesionarios el acceso y uso de su infraestructura pasiva bajo cualquier título legal, sobre bases no discriminatorias y sin sujetarlo a la adquisición de otros bienes y servicios".
Sin embargo, esta situación no aplica para concesionarios que ya cuentan con 12 megahertz o más de espectro radioeléctrico en la localidad de que se trate, que es el caso de TV Azteca, pero sí beneficia a los ganadores de las nuevas cadenas nacionales de televisión digital abierta, sin importar que superen ese tope, como Cadena 3.
Para Irene Levy, presidenta de Observatel, este movimiento de TV Azteca también podría denotar un enfrentamiento entre las dos televisoras.
"Si llegó al amparo quiere decir que Televisa le negó el acceso a su infraestructura. Esto podría hablar del desgaste en la relación", expuso.
También es posible que TV Azteca esté proyectando ideas a futuro, en nuevas licitaciones.
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