Mediante sendos oficios dirigidos al Fiscal General del Estado, Héctor Joaquín Carrillo Ruiz, y al
Secretario de Seguridad Pública, Jorge Alberto Ruiz Martínez, la CNDH les hizo saber que recibió
un documento suscrito por las mencionadas personas, en el cual refieren amenazas, diversas
acciones de hostigamiento, agresiones físicas y verbales por parte de ciertas personas.
La solicitud de medidas cautelares tiene su fundamento en los artículos 40 de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 116, 117 y 118 de su Reglamento Interno,
y tiene como finalidad salvaguardar la seguridad e integridad de esas personas y evitar la
consumación irreparable de violaciones a derechos humanos o la producción de daños de difícil
reparación.
Los oficios correspondientes subrayan que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 del
Reglamento Interno de esta Comisión Nacional, las medidas cautelares se solicitan por el tiempo
que resulte necesario, debiendo formular su respuesta al requerimiento respectivo con la
inmediatez que el caso amerita, a partir de su notificación o conocimiento del documento
La Comisión Nacional investigará los hechos y, en su momento, determinará lo que conforme a
derecho corresponda.Te podría interesar...








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