El organismo defensor consideró que el fin legítimo que debe orientar a la Ley en esta temática debe encontrar su fundamento en el interés superior de la infancia; es decir, en la dignidad de la niña o niño, su protección personal y en el efectivo goce y vigencia de todos sus derechos que le permitan su desarrollo integral.
La Defensoría expuso que el objeto de la creación de la norma que define el “síndrome de alienación parental” no está armonizado con el principio del interés superior de la infancia, de conformidad con los artículos 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ni con una interpretación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El artículo único con que la Legislatura estatal pretendió reformar el artículo 336 Bis B del Código Civil para el estado de Oaxaca dice: “Comete violencia familiar en la forma de alienación parental el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores”.
El Decreto 1360 del Poder Legislativo estatal también pretendía reformar los artículo 459 fracción IV y 462 fracción IV y adicionar los artículos 429 Bis A y 429 Bis B del Código Civil para el estado de Oaxaca a fin de incluir el supuesto síndrome derivado de la teoría de Richard Gardner que no ha sido reconocida por las instituciones más reconocidas de salud a nievl mundial
La institución autónoma añadió que la reforma en la que se regula el citado “síndrome de alienación parental”, no explica la necesidad ni el beneficio para las niñas o los niños, además de que las conductas de manipulación o inducción tendiente a una desaprobación o crítica son categorías subjetivas que tampoco están definidas en la norma.
La Defensoría advirtió que el objeto de la alienación parental –es decir, el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio– son categorías subjetivas que pueden ser producidas por un evento distinto a la manipulación o inducción de un progenitor, lo cual conduciría a que la propia norma no pueda generar lo que busca (la vida en familia, convivencia, pleno desarrollo con identidad de ambos padres), y con ello atenta contra el armónico desarrollo físico y emocional de la niña o niño.
En cuanto a que la norma defina al concepto de alienación como “transformar la conciencia”, presupone que la capacidad del niño de pensar por sí mismo es inválida, concluyó la Defensoría del Pueblo de Oaxaca.Te podría interesar...








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