La controversia constitucional invalidó el convenio que modificó la altura de la cortina de la presa de 80 a 105 metros de altura y que interpuso el Congreso de Jalisco en contra del Gobierno de Jalisco, por lo que, se argumentó que con esa determinación se “obliga a las autoridades responsables a respetar el poblado de Temacapulín y, por consiguiente, la propiedad de la quejosa”.
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