Indica que tampoco está determinado en definitiva el o los sujetos a quienes, en su caso, se les deberá oír en defensa como probables responsables de una infracción a la misma.
La Cofece resalta que el presente procedimiento no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad tendiente a verificar el cumplimiento de la LFCE, por lo que en caso de existir elementos suficientes para sustentar la actualización de contravenciones a las mismas, se procederá de acuerdo a las leyes correspondientes.
Refiere que de acuerdo con la LFCE el periodo de investigación no será inferior a los 30 día hábiles ni excederá de 120 días, contados a partir de la fecha del presente acuerdo, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
Menciona que las posibles prácticas monopólicas absolutas es de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la LFCE, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, cuya última reforma fue publicada el 9 de abril de 2012, disposición vigente al momento en que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a esta investigación.
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