Jubilados y pensionados del país serán defendido por la CNDH[/caption]
Los beneficios no se pueden contraponer, dado que provienen de esferas distintas; por un lado, la pensión por viudez se genera de un fondo perteneciente a una persona diferente a la de la pensión por jubilación, razón por la cual no pueden ser excluyentes.
Mencionó que la aplicación del artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones a los Trabajadores, señala que la cantidad que un trabajador por conceptos de pensión por jubilación y viudez es de máximo 10 veces el salario mínimo vigente, es ajena al fundamento constitucional.
Ante ello, “se hace indispensable armonizar el texto de la Ley con los principios que garantiza el artículo 123 en su apartado B”, por lo que en congruencia con la percepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso:
“Consideramos que tanto la pensión por viudez, como el derecho a recibir una jubilación por los años de servicio, constituyen aspectos fundamentales del principio de la previsión social y no deben estar limitados por preceptos reglamentarios ya que estos derechos no son antagónicos ni se excluyen entre sí”.
A fin de remediar esta discordancia, Sanjuana Cerda propuso una adición al artículo 132 de la Ley del ISSSTE, que sea congruente con las afirmaciones hechas por la Segunda Sala de la Corte, y que impida que se vulneren los derechos de los trabajadores.
Con esta reforma, insistió, también pretendemos ser responsables en cuanto al manejo de las pensiones para no poner en riesgo el equilibrio financiero del Instituto.
“En Nueva Alianza buscamos hacer asequibles los derechos de todos los trabajadores, con la misma amplitud con la que se encuentran consagrados en la Carta Magna, precisar esto en la Ley del Instituto es nuestro deber”, concluyó.
Notimex







Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí