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TEEPJO Resuelve impugnación de Santo Domingo Tonalá y Unión Hidalgo

Viernes 24 de abril, 2015.
10:44 am
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Oaxaca, México.-Integrantes del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en sesión pública, resolvieron el juicio promovido por Adrián Rosendo Zaragoza Hernández, presidente municipal de Santo Domingo Tonalá, en contra de los acuerdos tomados en las actas de sesiones extraordinarias de cabildo, en las cuales acordó la remoción de la Secretaria y Tesorero Municipal, nombrando a otros para ocupar dichos cargos. Zaragoza Hernández, señala que las cuestionadas sesiones extraordinarias fueron presididas por el Síndico Municipal, sin que se le convocara previamente a él en su carácter de Presidente Municipal de la citada comunidad. Por lo tanto, alega que lo anterior viola sus derechos político electorales. IMG_2165En el análisis del caso, la y los magistrados de este tribunal declararon fundada la demanda debido a que efectivamente es facultad del Presidente Municipal en funciones, convocar y presidir las sesiones de cabildo, así como proponer el nombramiento y remoción del Secretario y Tesorero Municipal, tal como lo señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca en sus artículos 43 fracción XIX y 68 fracciones III y XI. En este sentido, el Tribunal Electoral ordenó revocar las actas de sesión extraordinaria de cabildo y dejar sin efecto las destituciones de Analí Ramírez Olivera, como secretaria municipal, y Pedro Barragán Hernández, como tesorero municipal, así como los nombramientos de quienes habían nombrado en dichos cargos. En la misma sesión pública, este órgano jurisdiccional ordenó al presidente municipal de Unión Hidalgo, para que por conducto del secretario municipal y con todas las formalidades legales cite a Franco López Santos, para que asuma el cargo de regidor de educación, tomándole la protesta de ley e integrándolo al ayuntamiento de este municipio. Lo anterior, después del análisis del juicio promovido por López Santos, en su carácter de regidor suplente electo de Unión Hidalgo, en donde impugna la omisión del presidente municipal de tomarle protesta como concejal e integrarlo al cabildo, una vez que Herminio López Marín, quien contendió como concejal propietario por la fórmula “Unidos por el Desarrollo”, renunciara a dicho cargo, y nombraran a Martha López López en la regiduría en cuestión; nombramiento que quedó sin efecto, al constituir una violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que no siguieron el procedimiento legal adecuado para la instalación del nuevo regidor, señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado. *Ordenó realizar elección parcial extraordinaria en Santa María Yosoyúa En otro asunto, la y los magistrados electorales al reencauzar dos recursos de apelación a juicios electorales en los Sistemas Normativos Internos, revocaron la declaración de validez de la elección parcial de concejales del municipio de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco. En el primer juicio, ciudadanos de la agencia municipal de Buenavista señalan que no fueron convocados para participar en la asamblea electiva, en ninguna forma, es decir, con apego a sus usos y costumbres. Por ello, se ordenó realizar elección parcial extraordinaria, en donde se convoque a todas y todos los habitantes de dicha agencia. El otro juicio, promovido por Zenón Ortiz Mendoza y Ángel Ortiz Salazar, regidores de Obras y de Salud de dicho municipio, respectivamente, hacen valer como agravio la violación a sus derechos político electorales ya que, argumentan, fueron elegidos para servir por el periodo de tres años. Sin embargo, el Pleno del TEEPJO advirtió que de acuerdo a las tradiciones y prácticas democráticas del municipio de Santa María Yosoyúa, Tlaxiaco; solamente el presidente, síndico y regidor de hacienda permanecen tres años en su encargo, y el resto de regidores, son nombrados anualmente. De esta manera, ordenó dejar sin efecto el acta de asamblea que señalaba a Ortiz Mendoza y a Ortiz Salazar como regidores para el periodo de tres años. Asimismo, ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC-OPLEO) para que, a través de su Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, coadyuve en la preparación, desarrollo y organización para llevar a cabo la elección parcial extraordinaria. *Ordenó al IEEPC-OPLEO reponer procedimiento de registro para nuevo partido político local Finalmente, en el juicio promovido por el ciudadano Joaquín Ruiz Salazar, representante legal de la Asociación Civil “Consejo Indígena del Sureste A.C.”, impugnó el acuerdo del Consejo General del IEEPC-OPLEO, en el cual se le negó el registro a dicha asociación como partido político local. Ruiz Salazar hace valer como agravio que la autoridad responsable violó el principio de legalidad respecto al procedimiento que debió observar para la constitución y registro del partido político, mismo que fue aprobado por la Comisión Permanente de Partidos Políticos y Participación Ciudadana de dicho instituto. Sin embargo, con base en lo estipulado en el artículo 98 del Código Electoral Local, no se advierte que esta Comisión tenga las atribuciones legales para verificar el cumplimiento del número de afiliados por distrito electoral local, así como la autenticidad de las afiliaciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político. Por ello, el Pleno del TEEPJO señaló que dicha Comisión actuó indebidamente al rebasar sus funciones. En consecuencia, la y los magistrados electorales decretaron reponer el procedimiento de registro del partido político, hasta la emisión del dictamen correspondiente y ordenó al Consejo General del IEEPC-OPLEO emitir un acuerdo en el que encomiende y faculte a quien estime pertinente realizar dicha actividad, observando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento, en el entendido que la Comisión o Dirección que sea designada deberá formular un informe de los resultados obtenidos, para posteriormente, dicho Consejo General, resuelva lo conducente respecto de la solicitud de registro de partido político local, presentada por “Consejo Indígena del Sureste A.C”.

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