Ciudadania Express
Miércoles 07 de octubre, 2015. 09:00 pm

TEJPF ordena registrar como partido a asociación indígena de Oaxaca

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México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) oordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), concder  el registro como partido político estatal, a la Asociación Civil "Consejo Indígena del Sureste A.C.", para garantizar el derecho de las y los integrantes de las comunidades originarias a integrar institutos políticos. tepjfsalaAl resolver el SUP-JDC-1288-2015, se indicó que se debe tener por cumplido el requisito relacionado con el porcentaje de afiliación y las actividades para obtener el respaldo de la ciudadanía, exigidos por la ley, ya que de lo contrario se estaría imponiendo una carga excesiva a la agrupación al obligarla a reponer las asambleas que realizó para recabar nuevas cédulas de afiliación individual. Lo anterior, ya que las constancias que obran en autos acreditan que dicha asociación realizó actividades de apoyo a las comunidades marginadas en especie y en gestión para obtener el respaldo ciudadano. Sin embargo, fueron destruidos por los integrantes del sindicato de maestros, los discos compactos que contenía la información del padrón de afiliados de la Asociación, situación ajena a dicha agrupación, y derivado de ello, se desconoce el destino de más de 50 mil cédulas de afiliación individual en un universo de 113 mil 531. En la sesión se estableció que el respeto a la autonomía de las comunidades e individuos indígenas en su régimen interno no significa aislarlos de la vida nacional, sino permitirles la participación política para que desarrollen plenamente sus capacidades individuales y de grupo conservando al mismo tiempo su cultura. Asimismo, se indicó que el artículo 1º constitucional no solamente obliga a los jueces a respetar y proteger los derechos humanos, sino a todo tipo de autoridades como las administrativas electorales, quienes no se deben limitar a revisar documentos en la fase final de los procesos de registro de partidos políticos, sino analizar las constancias y actos con miras a proteger y garantizar plenamente los derechos de las comunidades que pretenden participar como instituto político. En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó coincidir con el proyecto de sentencia; sin embargo, no compartió las consideraciones que sustentan los puntos resolutivos, en su exposición el Magistrado Galván hizo hincapié en las irregularidades del procedimiento de acreditación de las actas. Galván Rivera puntualizó que si bien “no todas las irregularidades son imputables a los peticionarios, las irregularidades fundamentales son imputables a la autoridad electoral”; Galván Rivera señaló que si “la autoridad electoral hubiese hecho el trabajo que le corresponde de manera responsable, conforme a los principios de objetividad, legalidad, certeza e imparcialidad seguramente otra hubiera sido la suerte de esta petición y de este procedimiento de registro como partido político” El Magistrado Flavio Galván manifestó su aprobación para que se otorgue el registro correspondiente como partido político local, “porque no parece ser la conducta omisiva de la asociación civil la que hubiese motivado la negativa de su petición. No puede la conducta negligente de la autoridad ser coronada con la sanción. Castigar con la negativa del registro me parece absolutamente contradictorio y absurdo con la función que debe tener la autoridad electoral”, expresó.
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