La resolución provisional que contempla el artículo 130 de la Ley de Amparo, indica: “En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva…”
El amparo promovido por vecinos de la Colonia Guelaguetza, Centro de la Ciudad de Oaxaca, ingresó el 9 de marzo en la mesa II A en el Juzgado 1º de Distrito; reclamando la suspensión de las diversas autorizaciones y/o permisos que los 3 niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) están obligados a dar a través de sus diferentes instancias para la Construcción del Centro Cultural y de Convenciones Oaxaca, obra que está proyectada en inmediaciones del Cerro del Fortín.
A la espera de la resolución definitiva, se cita a las partes interesadas el día 6 de mayo a una audiencia incidental y posteriormente, el 28 de mayo a una audiencia constitucional, donde se presentará la defensa de quién promueve la obra y de quien o quienes se oponen a la edificación de dicho centro.
El acto reclamado prevé violaciones a los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tienen relación con las garantías individuales; el derecho a la salud, a un medio ambiente sano, el acceso al agua y el respeto por la identidad.
Si deseas consultar la resolución provisional accede al siguiente vínculo
Imagen: Foto de Archivo







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