
En concreto, la Corte Interamericana determinó que “la actual legislación” mexicana en materia de fuero castrense continúa sin reconocer plenamente que “la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de derechos humanos, aún cuando el sujeto activo y el pasivo (el victimario y la víctima) sean militares“.
Además, el órgano de justicia interamericano destacó que “en el fuero militar sólo puede juzgar la comisión de delitos o faltas que, por su propia naturaleza, atenten contra bienes jurídicos del orden militar“, y los derechos humanos superan dicho orden.
La reforma aplicada en 2014 al Código de Justicia Militar, cabe recordar, fue producto de la sentencia emitida en 2010 por la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano, luego de comprobar que el fuero militar había sido empleado para encubrir a soldados implicados en un caso de detención ilegal y tortura.
Así, a pesar de que la Corte Interamericana reconoció que la reforma al Código de Justicia Militar aplicada en 2014 “constituye una importante armonización del derecho interno con los estándares convencionales e internacionales”, también subrayó que esto no representa un “cumplimiento total” a la sentencia emitida en contra del Estado mexicano en 2010.
Por esta razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a que “México adopte las medidas necesarias, a fin de adecuar de forma completa, en un plazo razonable, su derecho interno”, para que todo militar que viole las garantías de otra persona sea sometido a la justicia civil, aún cuando la víctima sea otro integrante de las Fuerzas ArmadasTe podría interesar...








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