“Como consecuencia de ello, el subteniente fue condenado a la pena de prisión antes referida, así como a la destitución de su cargo y se le inhabilitó para desempeñar otro puesto, comisión o empleo públicos por 15 años y tres meses, con base en lo dispuesto por los artículos 215-A, 215-B y 215-C del Código Penal Federal, que prevén y sancionan el delito de desaparición forzada de personas”, indicó el Poder Judicial.
El juez Eustacio Esteban Salinas Wolberg basó su sentencia en la grave afectación a la integridad física, la libertad personal y la vida de la víctima directa del delito; así como el ámbito de protección a los familiares, víctimas indirectas del mismo, por el sufrimiento que atraviesan en su afán de lograr información sobre el paradero del desaparecido, además de la violación al derecho a la verdad.
Ponderó el perjuicio causado al propio Ejército Mexicano, “el cual desempeña una importante labor de protección y salvaguarda de la seguridad nacional y de las personas, al colaborar con las instituciones civiles, dentro del marco constitucional y legal, para hacer frente a los actos de la delincuencia organizada”.
“La resolución señala que conductas aisladas y lamentables como lo es este caso, son contrarias al espíritu de la delicada tarea de protección y salvaguarda del Estado y de sus habitantes, por parte del Ejército Mexicano”, dijo el CJF.
Dijo que esta resolución se sustenta en la obligación constitucional del juez federal de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de su competencia; así como las relativas a la prevención, sanción y reparación de las violaciones a éstosTe podría interesar...








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