El órgano jurisdiccional informó que a esas mismas 17 personas se les dictó auto de libertad por el delito de terrorismo, previsto en el Artículo 139 fracción I, con la agravante prevista en el párrafo segundo fracción I del citado numeral del Código Penal Federal.
Esto al operar la causa excluyente de delito denominada imperfección típica, prevista en el Artículo 15, fracción II del Código Penal Federal.
El mismo juzgado dio a conocer que a otras ocho personas que fueron consignadas por los mismos hechos se les suspendió el término constitucional hasta que se desahogara la declaración preparatoria de éstos, toda vez que se auto-adscribieron a diversas etnias indígenas de esa entidad.
Esta determinación es con el fin de no violentar su garantía de defensa en su calidad de indígenas y de contar con un defensor público federal bilingüe que conozca la lengua y costumbres de la comunidad de origen, para que los asista durante las diligencias que se desahoguen en el proceso penal.Te podría interesar...








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