Sin embargo, el juez concluyó que contrario a lo expuesto por la representación social, pues se verificó que las indiciadas, en mayor o menor medida, sí llevaron a cabo acciones de evacuación y salvamento de muchos de los infantes que estaban bajo su cuidado.
No obstante, no pudieron desalojar a la totalidad por la rápida propagación del fuego, ocasionada, según dictámenes periciales, por la falta de medidas preventivas en la construcción del establecimiento habilitado como guardería, detalló la autoridad jurisdiccional.
El juez abundó que en uno de los dictámenes periciales se concluyó que “toda medida o elemento de seguridad o de prevención” fue rebasada “sin existir posibilidad de haber controlado el incendio o evacuado a un número mayor de los menores que se encontraban en su interior.”
Además, hubo omisiones de los dueños de la Guardería, arrendatarios de la bodega contigua perteneciente a la Secretaría de Hacienda local y autoridades, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social, como de Protección Civil Estatal y Municipal, según los dictámenes periciales.
Por ello, se determinó que las empleadas no faltaron a su deber de cuidar la integridad física de los infantes, pues si bien tenían el deber jurídico de garantizarlo, a criterio del Juez sí cumplieron con el deber de actuar para ello, derivado de su calidad de garantes de la integridad de los menores.
“Les fue imposible real y físicamente hacer más, pues las circunstancias que rodearon” el incendio, que culminó con la muerte de 49 infantes, “fueron de tal magnitud, que no permitieron que llevaran a cabo el desalojo de todos los menores que se encontraban en la Guardería”, agregó Ruiz.
El pasado 6 de agosto, la Representación Social de la Federación ejerció acción penal en contra de 22 empleadas de la Guardería por los delitos antes precisados, la que fue turnada al Juzgado Tercero de Distrito.
Notimex







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