Señaló que la legislación debe tener claras las diferencias y castigos para cuando la desaparición forzada es cometida por agentes del Estado o por particulares, para que no se omitan responsabilidades.
En ese sentido Corcuera Cabezut recordó que en casos como el de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Guerrero, civiles que participaron no podrían ser castigados por ese delito ya que sólo procede contra los policías municipales involucrados.
Reconoció que las legislaciones de Querétaro, Coahuila y el Distrito Federal definen correctamente la desaparición forzada e incluyen la desaparición cometida por particulares, que castigan con una pena muy alta pero menor a la que se paga cuando es cometida por agentes del Estado.
Asimismo, dijo, se requieren de otras medidas dictadas por la convención como leyes sobre el derecho de las familias a denunciar, sobre la búsqueda de víctimas y perpetradores y la reparación integral de las víctimas, así como las cuestiones patrimoniales y familiares de la persona desaparecida.
La conferencia magistral “Desaparición forzada: marco jurídico en México” se realizó el miércoles pasado en el auditorio del Centro Nacional de Derechos Humanos (Cenadeh) que dirige Julieta Morales.
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