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Por corrupción de PGJEO y TSJEO, inocente sería condenado a 81 años de cárcel

Lunes 18 de mayo, 2015.
11:32 am
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Oaxaca, México.- Todo comenzó la madrugada del 15 de marzo del 2014, cuando hasta el domicilio del señor Ramón Almaraz García, ubicado en la comunidad de “El Regadío”, en  Puerto Escondido, , se presentaron por lo menos cuatro personas encapuchadas y vestidas de negro, quienes portando armas de fuego lesionaron a su hijo, a la esposa de éste y mataron a dos de sus hijas. Como se acostumbra en estos, caso  al lugar se presentaron agentes estatales de investigación y un perito en criminalística, quienes levantaron los cadáveres y realizaron de manera deficiente sus primeras diligencias, ya que no levantaron huellas dactilares que pudieran tener los cuerpos sin vida, mucho menos huellas de pisadas, o rastros hemáticos,  solo se limitaron a recoger los casquillos y asegurar un rifle propiedad del señor Ramón, además de muestras de sangre que nunca presentaron en juico como evidencia o prueba. carceles2Por el contrario, sembraron en el lugar de los hechos un ánfora de color rojo, para aparentar que esta pertenecía a quien posteriormente detendrían para justificar su trabajo. Por la presión social de la muerte de dos mujeres, la Procuraduría de Justicia de Oaxaca encauzó su investigación en contra del joven Alejandro Almaraz Candelario, de 23 años de edad, primo hermano de las occisas y vecino inmediato de ellas, solicitando la orden de aprehensión con las solas evidencias con que contaba el Ministerio Público de su diligencia de levantamiento del cadáver, y con el testimonio único y singular de la cuñada de las occisas. Ella ,  sobrevivió a los hechos,  y dijo que reconoció a Alejandro porque pronunció tan sólo tres palabras, “en la pasajera”, a pesar de que lo tenía a un metro y medio de distancia, estaba encapuchado, ella se encontraba tirada en el suelo con un impacto de bala en el hombro. La acusadora, había presenciado la muerte de sus dos cuñadas en un cuarto cerrado, puesto que vio cuando la persona que la tenía sujeta del cabello le disparó a ambas y a ella la hirió, además que estaba preocupada por la situación de su esposo, a quien también vio lesionado, y de su menor hija. El mandato judicial de captura, librado por el juez de garantías de Puerto Escondido también por la presión social, fue ejecutado el 8 de abril de 2015; se llevó a cabo la audiencia de vinculación, en donde el Ministerio Público, con sus evidencias endebles, imputó a Alejandro los delitos de homicidio y lesiones calificados y solicitó se le vinculara a proceso, sus defensores de oficio. Así en plena audiencia,  defensa y fiscal se confrotaron  porque el primero quería aportar pruebas y el  segundo  no, por loq ue  finalmente, el juez de garantía dictó el 14 de abril de 2014 el Auto de Vinculación a proceso, ordenando que Alejandro fuera internado en el Reclusorio de Juquila. No obstante que el agente Ministerio Público dijo en esa audiencia que no tenía otras pruebas que aportar, pidió seis meses para su investigación complementaria. En tanto, los defensores de oficio no se opusieron y el juez de garantías concedió ese tiempo irracional para que el Ministerio Público recabara más pruebas que dijo no tenía. Durante seis meses el Ministerio Público se limitó a ordenar que se determinara por un perito químico la sustancia que contenía el ánfora sembrada, pero no solicitó se determinara si existían huellas dactilares; recepcionó el testimonio de otra de las hermanas de las occisas que no vivía en el lugar de los hechos ni presenció estos, quien declaró que si padre tenia iejas rencillas con el padre de Alejandro y su papá . Por su parte, otra hermana, declaró ante un agente estatal de investigaciones  que  el ánfora era propiedad del papá de Alejandro, sin cumplirse con la formalidades del reconocimiento de objeto, ya que solo tuvo a la vista una solo ánfora y sin presencia del defensor de Alejandro, lo que constituye prueba ilícita e ilegal. El 3 de octubre de 2014 se llevó a cabo la audiencia intermedia, donde el Ministerio Público anunció las pruebas que desahogaría en el juicio, el Defensor Particular, con el cual ya contaba Alejandro y que  objetó como ilícita la prueba de reconocimiento del ánfora. Sin embargo, la juez de garantía acordó que no obstante que era ilícita por haberse obtenido con violación a derechos humanos, pasara a debate y que los jueces de juico oral hicieran su trabajo al momento de  darle valor probatorio, lo que al final aconteció cuando se dictó la sentencia de primera instancia, ya que no la valoraron por constituir prueba ilícita. Al recibir los jueces del Tribunal de debate de Puerto Escondido el Auto de Apertura a Juicio,  establecieron a las doce horas Doce horas del 25 de mayo 2015 la audiencia de debate,  que en este nuevo sistema de justicia penal, se debió dictar sentencia a Alejandro antes de un año de dictado el Auto de Vinculación, es decir, antes del 14 de abril de 2015,, De esta forma se violilaron nuevamente normas esenciales del procedimiento y desde luego, los derechos humanos del imputado; por esa razón, el abogado de la defensa tuvo que promover un incidente para que se revisara esta irregularidad; al final se señaló el día 25 de febrero de 2015, a las doce horas, para que tuviera lugar dicha audiencia. Los jueces que integraron el Tribunal de Debate son :  Víctor Jorge Luis Velasco Castellanos; en su carácter de Presidente, Luis Francisco González Sánchez y Guillermina Ortega Dominguez. Por todo lo anterio estos "abogados",  en la  audiencia de debate , violentaron normas del procedimiento y derechos humanos, puesto que inició a las doce horas del miércoles 25 de febrero y terminó a las quince horas del martes 3 de marzo de 2015, al leerse la sentencia que condenaba a Alejandro Almaraz Candelario; es decir,  sietge días duró el juicio, cuando una de susdel nuevo sistema judicial, se caracteriza por la continuidad e inmediación. Así, el miércoles 25 de febrero, los jueces suspendieron la audiencia a las tres de la tarde, alegando que tenían mucho trabajo, cuando el defensor particular había evidenciado, al interrogar a un agente estatal de investigaciones, que no se había cumplido con los protocolos de la cadena de custodia al embalsamar algunas pruebas que ofreció el Ministerio Público y que levantó el Policía, dándole oportunidad los jueces a la Representación Social de corregir estas irregularidades en las demás pruebas que posteriormente se desahogarían. Luego, los jueces reanudaron  la audiencia el, jueves 26 de febrero a las diez de la mañana en la que  el defensor particular hace ver a los jueces que ya se habían corregidos los errores del Ministerio Público y a pesar de que ofreció prueba contra prueba, concretamente las copias simples de la carpeta de investigación con que contaba, los jueces no la aceptaron y por el contrario apercibieron al defensor para que hiciera una defensa adecuada o de lo contrario de oficio revocarían su nombramiento y le designarían al imputado al defensor de oficio. Esta audiencia  fue suspedida para reanudarse las seis de la tarde,  luego pospuesta paraas 20:00 horas para que finalmente se dijera que se reanudaría  el viernes 27 de febrero, volviendo a suspenderla para a las tres de la tarde  a sabiendas que era fin de semana. Tras las evidentes violaciones a la noramtiva del sistema penal y al amparo de la protección del presidente del Tribunal Superio de Justicia, los jueces por fin a reanudaron a audiencia hasta el lunes 2 de marzo a las seis de la tarde, culminando el desahogo de pruebas  y citando al día siguiente a las doce horas para la lectura de la sentencia. A las nueve de la noche de ese 2 de marzo, el hermano del imputado, recibe llamada a su celular de parte del presidente del Tribunal de Debate, diciéndole que si quería que su hermano saliera al otro día libre, le consiguiera antes de las once de la mañana del 3 de marzo, la cantidad de 150 mil pesos  además de  revocar a su defensor particular, ello  por que se había señalado la audiencia de lectura de sentencia a las doce horas, para que le diera tiempo de conseguir el dinero. Como no se le entregó dinero alguno, al otro día se leyó la sentencia y para sorpresa de todos los que habían presenciado el juico, hasta para los policías preventivos que resguardaron al imputado durante toda la audiencia, se condenó a Alejandro Almaraz Candelario a 81 años y ocho meses de prsión. Luego  el juez Victor Jorge Luis Velasco  Castellanos al  declarar cerrada la audiencia, bajó del estrado, se acercó a Alejandro y abiertamente le dijo: “Ya ves, para nosotros eras inocente, pero como tus familiares no consiguieron lo que les pedí, tuvimos que condenarte”. El 6 de marzo de 2105 se notificó formalmente la sentencia y al otro día, un diario de circulación estatal, con mucha difusión en  Puerto Escondido, publicó en su primer plana que se había sentenciado al responsable de un doble asesinato, curiosamente revelando detalles de los antecedentes que existían en la carpeta de investigación y de todo el juico, violándose nuevamente, el derecho de presunción de inocencia del imputado. Pero no solo esa nota violó un derecho fundamental de Alejandro, sino que el propio Procurador General de Justicia del Estado quien hizo lo propio, ya que en una conferencia que brindó el 7 de abril de 2015, en el Auditorio Ricardo Flores Magón de la Faculta de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.B.J.O, puso este caso de ejemplo para defender, la efectividad y transparencia de los juicios orales En su ponencia de manera irresponsable sostuvo  que se había dictado una sentencia condenatoria  de Alejandro, exponiendo datos que desconocía, pues señaló que con el testimonio de una sola persona, vinculado con huellas que se encontraron, había bastado para sentenciar a una persona  como responsable de varios delitos, cuando como titular de  la institucuon encargada de la administración de justicia, debe saber que hasta que una sentencia no cause estado, nadie puede ser señalado como autor de un delito. Sin embargo, la justicia llega, y tramitado el recurso de casación que interpuso la defensa, en segunda instancia se dicta sentencia absolutoria a favor de Alejandro Almaraz Candelario : En esta resolución de segunda instancia queda evidenciada a todas luces, la corrupción  de algunos jueces y juezas en el el poder judicial d cuyo titular, Alberto Lagunas Rivera. En dicha resolución  se lee: “resultaron fundados los argumentos de inconformidad que expresaron los recurrentes… la relación que el Tribunal A Quo pretende establecer entre las pruebas citadas y el dicho de la testigo presencial de los hechos…., está fuera de toda razonabilidad, repugna a la mente y no soporta el más mínimo examen lógico…el Ministerio Público no aportó el suficiente caudal probatorio pata tener por demostrada, “más allá de toda duda razonable”, la culpabilidad del sentenciado”; Por ello, ordenó inmediatamente la libertad absoluta de Alejandro quien quedo libre el asado el 8 de mayo de 2015. Cabe destacar que el ponente de esta segunda sentencia fue el Magistrado Arturo L. León de la Vega, de la Tercera Sala Pernal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien finalmente hizo justicia a una persona inocente De forma contraria , todos los jueces que tuvieron intervención en este juicio,  integrantes del Tribunal de Juicio Oral, evidenciaron las mas ruines  formas de corrupción aunado a su  nula preparacion  profesional en el sistema que representan y que representan un aberracion en la justicia al ser los "capacitadores" de los nuevos abogados  que ingresan al Sistema de Justicia Penal Oral en Oaxaca. Tan es la grave es la situacion  que  el el juez Victor Jorge Luis Velasco  Castellanos, goza de total impunidad por al ser hijo de la Magistrada, Hortensia Castellanos Chávezl. La historia no para aquí, pues quien estuvo preso por más de un año, demandará que se le pague el daño que se le causó y denunciará  para que los responsables paguen, tanto administrativa como penalmente, por sus deficiencias. Pero no sólo a Alejandro Almaraz Candelario se le violaron sus derechos humanos, también a las víctimas de este drama penal, pues no obstante de los eventos delictivos que vivieron se les revictimizó en el desahogo del proceso, y a la fecha no se les ha hecho justicia, pues por la ineptitud de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, a la fecha no se tiene noticia de lo que verdaderamente pasó ese día, tampoco hay investigaciones de quienes y cuantas personas intervinieron en los eventos, mucho menos hay detenidos, pues se conformaron con fabricar un delincuente, que a la postre resultó inocente,  y no perseguir a los verdaderamente responsables.

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30/12/2015 | 12:37 pm | snakeeater

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