Es de referir que el quejoso en cuestión impugnó, en lo fundamental, la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la jurisprudencia 1ª./J. 21/2007, que valida la introducción en el domicilio sin orden judicial. Más todavía cuando el Tribunal Unitario consideró la validez de las probanzas recabadas con motivo de la detención de los coinculpados, en términos de la citada jurisprudencia, pues afirmó que en el caso hubo flagrancia y, por tanto, fue legal la intromisión de la autoridad militar sin orden judicial.
Para el Ministro José Ramón Cossío Díaz la importancia de atraer el asunto, consistía en que, sin prejuzgar el fondo del mismo, al resolverlo se podría determinar si era o no posible que el órgano de amparo estudiara el planteamiento del quejoso donde alega la inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de una tesis jurisprudencial de este Alto Tribunal, con anterioridad a las reformas constitucionales en materia de derechos humanos.Te podría interesar...








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