El Artículo 27 fracciones I, II y III facultaba al Ministerio Público para solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación local o general aplicable, así como solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación.
De igual manera, ese numeral autorizaba el seguimiento de personas hasta por un mes, que podría ser prorrogado en un plazo no mayor a seis meses, si la solicitud era motivada.
De igual manera, declararon inválido el Artículo 37 fracción II, que estipulaba que los sentenciados que colaboraran con la investigación y persecución de ese delito, tendrían derecho a la readaptación social.
Dicho beneficio se concedía a los culpables si aceptaban de manera voluntaria la colocación de un dispositivo de localización, el cual portarían durante el tiempo restante de su condena.
Los ministros precisaron que si bien el Congreso local previó la concurrencia entre las legislaciones federal y de la entidad, los diputados de Querétaro sólo pueden aprobar normas relacionadas con políticas públicas en esa materia.
La Corte no alcanzó a invalidar la totalidad de la ley, debido a que la CNDH interpuso la acción de inconstitucionalidad sólo contra los dos artículos referidos, además de que la votación fue insuficiente para desechar toda la norma.
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