El segundo caso es la demanda impuesta por una señora en contra del abuelo paterno de sus hijos (es decir, su suegro) para solicitar una pensión alimentaria argumentando que el padre de los menores renunció a su empleo para evadir su obligación. Una juez de primera instancia había obligado al abuelo a cubrir la pensión, pero un a apelación y amparo posteriores revirtieron el fallo.
Con la determinación de la SCJN, ahora se reconoce que el apoyo que den los abuelos a los menores es meramente subsidiario, por lo que se actualiza únicamente ante la falta o imposibilidad de quien originalmente ejercía la patria protestad.
Además, se estableció que la falta de recursos económicos por parte del padre no obliga al abuelo a proveer alimentos al nieto, al existir aún un progenitor con la obligación de cubrir esta necesidad.
Con información de NotimexTe podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí