Cabe destacar que el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que: “La Legislatura no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su cometido, sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros”.
En tanto, el Artículo 63 del Reglamento Interior del Congreso del Estado refiere: “para que exista cualquier tipo de sesión se necesita la concurrencia de más de la mitad del número total de los Diputados”.Te podría interesar...








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