Este derecho solo podrá ejercerse a petición de parte, dentro de un plazo de 5 días a partir de la difusión de la información que afecte sus intereses y el sujeto obligado contará con 3 días para decidir si procede el recurso.
Los tribunales federales conocerán sobre los conflictos que se generen por el ejercicio de este derecho, mismo que es independiente del juicio que pueda entablar para reclamar el pago de daños y perjuicios por la difusión de información falsa.
Se prevén sanciones de 500 a 10 mil días de salario mínimo, a los sujetos obligados que se niegue a publicar o difundir la réplica solicitada.
Con ello se deroga el Artículo 27 de la ley sobre delitos de imprenta que castigaba con una pena que no bajara de un mes y que no excediera de 11 meses, al responsable del medio impreso que se negara a difundir las rectificaciones o respuestas a información considerada por el afectado como falsa.
También se adicionó la fracción novena al Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer que los jueces de distrito civiles conocerán de los juicios y procedimientos relacionados con el derecho de réplica.
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