Explicó que este resolutivo del Poder Judicial Federal en la entidad promovido por trabajadores de la educación del estado de Oaxaca, deja sin efecto de manera definitiva el juicio de amparo interpuesto ante esta instancia.
El apoderado legal del IEEPO indicó que de acuerdo al oficio remitido al IEEPO, los amparos promovidos por los dos grupos de profesores no satisfacen el requisito judicial, toda vez que el Decreto que reforma al IEEPO, no constituye un acto de violación al Estado de Derecho, al considerar que no contraviene el interés social y orden público de la entidad.
Además, el Juzgado Federal consideró que la medida cautelar es improcedente, pues de concederse se contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, así como violentar la responsabilidad estatal de otorgar a la población una prestación de servicios educativos de manera pública, laica, gratuita y obligatoria.
En la sentencia judicial se establece que la improcedencia al amparo solicitado por un grupo de maestros de la Sección 22, tiene sustento al considerar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos privilegia el derecho de la niñez a recibir una educación de calidad.
A través de este recurso legal, los trabajadores de la educación pretendieron dejar sin efectos el Decreto de creación del nuevo IEEPO expedido por el Gobierno de Oaxaca, contraviniendo al Artículo 3º de la Constitución Política Mexicana, que establece que el Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.Te podría interesar...








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