Lo anterior para salvaguardar los derechos político electorales de las ciudadanas y ciudadanos de Oaxaca a través de medidas y mecanismos concretos que aseguren la participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos de adopción de decisiones.
Durante Sesión Extraordinaria, las y los consejeros también aprobaron los criterios sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos a los que se sujetarán los y las servidores públicos durante el proceso electoral en marcha
Mediante acuerdo, se especificó que el principio de imparcialidad que debe regir el servicio público fue incorporado al sistema electoral vigente para impedir el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político, candidata y candidato a un cargo de elección popular o para la promoción personalizada de servidores públicos con fines electorales.
En otro orden, el Consejo General aprobó los lineamientos que deberán observar los partidos políticos al postular candidaturas comunes durante el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.
Se estableció que las candidaturas comunes constituyen una forma de participación y asociación de los partidos políticos donde pueden postular y registrar al mismo candidato o candidata, fórmula o planilla de candidatos para contender en el proceso electoral.
En este sentido, los partidos políticos que presenten candidaturas comunes conservarán su personalidad jurídica, derechos, obligaciones, emblema, color o colores con que participen.
Quedó establecido que si la candidatura común se presenta para el cargo de la Gubernatura del Estado, quedara sin efecto el registro del programa de gobierno de cada partido político en lo individual, debiendo optar por uno en común.Te podría interesar...








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