El Cerro del Fortín forma parte del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca y como tal está inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, sujeta, por lo tanto, a un marco normativo a nivel local, nacional e, inclusive, internacional.
Con esta precisión, nos preocupa sobremanera que el Consejo General del IEEPCO atendiera una solicitud del jefe del poder ejecutivo sin considerar que la figura de “consulta ciudadana” no existe en la Constitución Política de Oaxaca ni tampoco en la Ley de Participación Ciudadana y que para justificar su acuerdo, interpretara a modo disposiciones constitucionales y legales en materia de participación ciudadana, entre éstas el último párrafo del artículo 1 de la Ley de Participación Ciudadana que establece que “la regulación de los mecanismos” previstos en la citada Ley “no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del estado o del municipio, ni el ejercicio de otros derechos ciudadanos previstos en otros ordenamientos.
Estos “otros ordenamientos” no existen, insistimos, ni en nuestra Constitución ni en la Ley de Participación Ciudadana y, por tanto, el acuerdo del Consejo General del IEEPCO es inconstitucional e ilegal.
Pero el acuerdo referido también vulnera los principios rectores de los órganos electorales toda vez que todo el procedimiento ad hoc que se aplicará en esta” consulta ciudadana” viola en tiempo y forma a los ya establecidos en el plebliscito o referéndum, figuras que sí están contempladas en la Ley de Participación Ciudadana.
En el convenio ya firmado entre las partes, se establece que la consulta se llevará a cabo el domingo 4 de octubre. Es decir, entre la fecha del acuerdo del Consejo General del IEEPCO a la fecha señalada para realizar la consulta solo transcurrirán menos de tres semanas, un hecho a todas luces irregular si se toman en cuenta que solamente para las campañas de información el órgano electoral debe destinar dos semanas, como se establece en el artículo 20 de la Ley de Participación Ciudadana para la realización de un plebiscito, figura jurídica que debió aplicarse en este caso, pero no a petición del jefe del poder ejecutivo sino del congreso local o por el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, como se precisa en el artículo de la citada Ley.
Quienes nos oponemos a la construcción del CCCO en el Cerro del Fortín no estamos de acuerdo que se utilice al IEEPCO para legitimar y validar una obra gubernamental que ya está en proceso; que ha merecido una costosa, profusa e intensa campaña mediática para justificarla y desorientar a los oaxaqueños ; que, además de la ilegalidad en que incurren, los consejeros electorales permitan que se aplique una consulta convencional sin efecto vinculante y solo para satisfacer el interés político y económico del gobierno del estado.
Lo mas lamentable es que el presidente del órgano electoral, Gustavo Meixueiro, en declaraciones a la prensa y noticieros locales ,se atreva a sostener que la referida consulta ciudadana es legal y que, además, será un ejercicio insólito de participación democrática , cuando es público y notorio que funcionarios de todos los niveles de las distintas secretarías del gobierno del estado presionan e inducen a los trabajadores de confianza para que acudan el domingo 4 de octubre a votar a favor de la construcción del CCCO en el Cerro del Fortín. Y la mismo ocurre en el gobierno municipal de la ciudad capital.
Es también lamentable que los consejeros electorales del IEEPCO ni siquiera se tomaron la molestia de corroborar que el CCCO ya está en proceso de construcción, porque el estacionamiento forma parte del proyecto, y si ya está en proceso aplica, por analogía, la disposición contenida en el Artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana que señala como una de las causas de improcedencia de la solicitud del gobernador del estado “que el acto de gobierno objeto de plebiscito (en este caso la “consulta ciudadana”) se haya consumado de un modo irreparable”.
Destinar mas de tres millones de pesos para una consulta sin efecto vinculante, inequitativa, falto de certeza jurídica e ilegal, es dilapidar recursos del erario público que bien pudiera destinar el gobierno del estado para atender otras necesidades del órgano electoral, como la organización de las elecciones extraordinarias que tiene pendiente de llevar a cabo en una decena de municipios de usos y costumbres o los mismos actos preparatorias al proceso electoral que se inicia este 8 de octubre.
Por todo lo anterior, los suscritos, representantes del Patronato Pro Defensa del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Oaxaca y del Frente en Defensa del Cerro del Fortín , demandamos:
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