A partir del análisis de diversas evaluaciones, pruebas, testimonios y de la opinión del niño, la Suprema Corte determinó que sí existieron conductas de bullying por parte de la profesora, y que el niño había estado estudiando en un ambiente hostil para él, ya que la Escuela no tomó ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento.
Asimismo, la Primera Sala determinó que el bullying, también puede constituir un tipo de discriminación, pues el niño tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad. El bullying escolar "…es todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, verbal, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas".
Esta resolución invita a las instituciones educativas a que dimensionen el fenómeno y entiendan que no puede ni debe ser tolerado el bullying; y que es necesario que las autoridades y los particulares que tienen a los menores bajo su cuidado, refuercen sus estrategias de atención para proteger a lo más preciado de nuestra sociedad, los niños y las niñas.
Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí