De esta manera, este órgano jurisdiccional considera que la autoridad responsable no ha garantizado los derechos colectivos de los integrantes de las comunidades de San Juan Tamazola, Nochixtlán, de elegir a sus concejales, es decir, su derecho de votar y ser votado en elecciones periódicas y pacíficas para renovar a los integrantes del referido Ayuntamiento.
Finalmente, el Tribunal Electoral declaró infundados los agravios presentados por Juan Castillo de la Cruz, quien demandó la violación por parte del presidente e integrantes de ayuntamiento de Unión Hidalgo por la negativa u omisión de tomarle la protesta de ley e integrarlo al cabildo como regidor de hacienda; sin embargo, en el análisis del asunto, no existen pruebas de lo que reclama el demandante, por lo que declararon infundada la demanda.Te podría interesar...








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