Se hace un llamado público para demandar libertad de pensamiento.[/caption]
Ha sorprendido la noticia. Con semejante proceder el Tribunal Colegiado contradice la jurisprudencia definida de la Suprema Corte, que establece que el análisis sobre la naturaleza jurídica de la autoridad responsable debe hacerse, no en el auto admisorio, sino en la sentencia de fondo que resuelva el juicio de amparo.
Se esperaba que en la resolución de este día se actuara a la altura del nuevo paradigma de los derechos humanos y de la necesidad de establecer un status judicial a la defensa de la libertad de expresión.
Quedan sin resolver cuestiones fundamentales que ya no podrán ser estudiadas por ninguna autoridad, tales como la independencia periodística, la libertad de información y el respeto a la diversidad de opiniones.
Las consideraciones esgrimidas por los tres magistrados nulifican el contenido del artículo quinto de la Ley de Amparo, recién expedida en 2013, precisamente para permitir que por esta vía puedan reclamarse actos de particulares. Se sienta un precedente nefasto.
El Juez Octavo de Distrito, Fernando Silva García, que en su momento admitió la demanda a trámite, sostuvo que “en el presente asunto se advierten datos objetivos que generan convicción preliminar sobre la procedencia de la demanda de amparo, toda vez que, si bien los actos reclamados son actos de particulares, lo cierto es que se dan en un contexto de derecho público”, y que el fondo del asunto supone “un acto unilateral de terminación del contrato de la quejosa respecto a un tema de relevancia pública por tratarse de actos de periodismo crítico y difusión de información”, temas que, según el propio juez de Distrito, “deben ser abordados en la sentencia respectiva cuando se cuente con todos los elementos para resolver”.
Queda por saber en qué sentido habrán de resolverse los juicios de amparo promovidos por diferentes personas de la audiencia, por colaboradores del programa y por distintas organizaciones promotoras de derechos humanos y libertad de expresión.Te podría interesar...








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