Con esa decisión se evitará que se afecte el derecho humano al agua. La trascendencia de ese criterio radica en la atención a un posible daño que pudiera ocasionar dicho proyecto de infraestructura.
Para la resolución el tribunal tomó en cuenta el estudio y la declaración de expertos y de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW), que estableció una posible afectación al entorno ecológico de las comunidades indígenas.
De esa manera los magistrados del órgano jurisdiccional hicieron valer el principio “in dubio pro natura” que significa el principio de prevención en favor de los recursos naturales.
El fallo establece que el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico, además de que el derecho a ese recurso debe ser sostenible para que las generaciones actuales y futuras puedan gozar de ese derecho.
Integrantes de varias comunidades indígenas situadas en los límites de Veracruz y Puebla interpusieron un juicio de amparo contra la construcción y operación de tres minicentrales y el tribunal concedió la suspensión de plano para evitar una afectación irreversible a los manantiales de la región.
Con información de NotimexTe podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí