Lo anterior está documentado por el organismo defensor y ha sido materia de otras resoluciones, tal es el caso de las Recomendaciones 7/2014 y 8/2015; la primera de ellas fue emitida a raíz de problemas que presentaba el Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, como falta de personal médico, camas, ropa de cama y de instrumentos de trabajo, entre otros.
La Recomendación 8/2015 de la Defensoría fue emitida a la Secretaría de Salud del estado, por la violación del derecho a la salud de las personas con enfermedades renales crónicas, en virtud de que ninguna instalación dependiente de los Servicios de Salud de Oaxaca cuentan con una unidad de hemodiálisis, ni equipamiento para la atención de las personas con enfermedad renal.
El organismo defensor señaló que aún subsisten, a la fecha, muchas de las insuficiencias a que hizo referencia en dichas Recomendaciones, lo que dificulta el acceso pleno al derecho a la salud de la ciudadanía, y trae como consecuencia la violación de otros derechos, como el derecho a la vida.
Otro ejemplo claro, citó la Defensoría, es el aumento en el número de decesos de las personas con enfermedades renales crónicas, sin que existan pruebas que acrediten que el estado ha tomado medidas adecuadas para atender dicho aumento de decesos, lo cual evidencia la falta del Estado para garantizar la plena y efectiva realización del derecho a la salud.
Para la Defensoría es importante poner de relieve la función indispensable que tienen los profesionales médicos en el logro de la plena realización del derecho a la salud y del derecho a la vida, siendo un elemento indispensable que éstos se encuentren debidamente capacitados y calificados para prestar sus servicios en las distintas instituciones del sector salud.
Por ello, la Defensoría subrayó que es necesario que las mujeres de cualquier edad puedan acceder a todos sus derechos sociales y económicos, como lo es el derecho a gozar de una salud plena y del cuidado de la salud, a recibir información sobre medidas de protección y prevención de las enfermedades o afectaciones propias de la mujer (como en casos de cáncer de mama y cervicouterino), así como de las enfermedades sexualmente transmisibles y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
En ese sentido, la Defensoría subrayó que es obligación del estado adoptar todas las medidas necesarias tendientes a crear un marco normativo adecuado, que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca insta a las autoridades a establecer un sistema de justicia efectivo, capaz de investigar, castigar y reparar toda privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y salvaguardar el derecho a que no se impida el acceso a las condiciones que garanticen una vida digna, lo que incluye la adopción de medidas positivas, a fin de prevenir la violación de este derecho fundamental.Te podría interesar...








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