De igual manera, se pretende, promover un enfoque basado en los derechos humanos tomando en cuenta el género y la edad frente a los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata.
Según anotó la Comisión Nación de los Derechos Humanos (CNDH), cada año, miles de hombres, mujeres y niños caen en las manos de traficantes, en sus propios países y en el extranjero. Prácticamente todos los países del mundo están afectados por el tráfico, ya sea como país de origen, tránsito o destino de las víctimas.
La Organización Internacional del Trabajo calcula que casi 21 millones de personas en el mundo son víctimas del trabajo forzoso. En esa cifra se incluye también a las víctimas de trata para la explotación laboral y sexual.
Ante este tenor, la ONU presta ayuda humanitaria, jurídica y financiera a través de mecanismos establecidos a las víctimas de estos delitos, que constituyen una grave violación de los derechos humanos.
Por su parte, la CNDH, está consciente de esta problemática y por ello cuenta con el Programa contra la Trata de Personas, el cual consiste en establecer acciones para prevenir el delito, fortalecer las capacidades institucionales y el trabajo interinstitucional, promover la adopción, conocimiento y aplicación de un marco jurídico eficaz, brindar asistencia a las víctimas de trata de personas, así como recibir e integrar quejas derivadas de presuntas violaciones a los derechos humanos.
Antecedentes:
En 2010 la Asamblea General, aprobó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas a través de la resolución 64/293, a fin de promover la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
La Asamblea, definió trata de personas como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Ante lo cual, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), como garante de la Convención contra el Crimen Organizado Transnacional y los Protocolos al respecto, asiste a los Estados en la aplicación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata.
Sumado a lo anterior, la ONU, cuenta con el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud.Te podría interesar...








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